Llevo más de veinte años gestionando el ciclo de cobro en empresas de distintos tamaños. Y hay una situación que se repite casi siempre de la misma forma: el cliente que simplemente no paga. No responde a los recordatorios, no contesta al teléfono, y la factura lleva 90 días vencida. En ese punto, muchos CFOs y controllers siguen esperando, negociando en el vacío, o delegando el problema en un abogado externo sin entender el proceso. El resultado: DSO disparado, provisión por dudoso cobro en el balance, y tensión en el fondo de maniobra.
Lo que me ha funcionado mejor en esos casos es entender el procedimiento monitorio no como «recurrir a los juzgados» —que suena a último recurso— sino como una palanca más dentro del proceso de AR. Una herramienta que, bien ejecutada, resuelve el 80% de los casos sin necesidad de juicio.
En este artículo te explico exactamente cómo funciona el monitorio desde la perspectiva de quien tiene que gestionar el cobro: qué documentación preparar desde el primer día, cuándo tiene sentido activarlo, qué ha cambiado en 2025 con la nueva ley, y cómo integrarlo en tu política de AR.
Qué es el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que permite reclamar deudas dinerarias de forma rápida y simplificada. Está diseñado para situaciones en las que la deuda existe y está documentada, pero el deudor simplemente no paga.
A diferencia de un juicio ordinario —que puede alargarse años y tiene un coste significativo— el monitorio es ágil porque traslada la carga de actuar al deudor: si no paga ni se opone en el plazo establecido, el juzgado dicta automáticamente un título ejecutivo que permite embargar sus bienes.
Requisitos que debe cumplir la deuda
Para que una deuda pueda reclamarse mediante monitorio tiene que cumplir cuatro condiciones:
- Dineraria: debe ser una cantidad en dinero, no en especie ni en servicios futuros.
- Líquida: el importe debe estar determinado con exactitud.
- Vencida: el plazo de pago tiene que haber expirado ya.
- Exigible: no puede estar sujeta a ninguna condición pendiente de cumplirse.
No hay límite mínimo ni máximo de cuantía. Puedes reclamar 500 € o 500.000 € por la misma vía.
Documentación válida para acreditar la deuda
El juzgado necesita que acredites la existencia de la deuda. Los documentos más habituales en contexto empresarial son:
- Facturas emitidas correctamente con los conceptos detallados
- Albaranes de entrega firmados por el cliente
- Contrato firmado por ambas partes
- Correos electrónicos con aceptación expresa del pedido o presupuesto
- Reconocimientos de deuda firmados
Desde el punto de vista de un CFO, el mensaje es claro: la política de documentación del ciclo Order-to-Cash es, también, política de recobro judicial. Una factura emitida sin el albarán firmado, o un contrato verbal, pueden impedir o complicar el monitorio si llega ese momento.
La novedad clave de 2025: el MASC como paso previo obligatorio
Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, existe un requisito nuevo antes de interponer un monitorio: debes acreditar haber intentado resolver el conflicto de forma extrajudicial mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
Esto no significa que debas llegar a un acuerdo —el deudor puede rechazarlo o ignorarlo—. Significa que tienes que demostrar que lo intentaste.
Qué cuenta como MASC válido
- Mediación
- Conciliación ante notario
- Oferta vinculante confidencial (requiere abogado si la deuda supera 2.000 €)
- Negociación directa entre las partes o sus abogados
En la práctica, para empresas con facturas B2B impagadas, lo más habitual es enviar un requerimiento de pago fehaciente —generalmente por burofax o acta notarial— que documente el intento. El correo electrónico ordinario y el WhatsApp no son suficientes salvo que estén pactados contractualmente como canal habitual.
Consecuencia práctica para tu política de AR
Si ya tienes en tu proceso de cobro un recordatorio formal por burofax antes de escalar a los juzgados, ese paso cumple ahora también la función de MASC. El coste de un burofax (15-30 €) es despreciable comparado con el riesgo de que el juzgado inadmita tu monitorio por falta de este requisito.
El proceso monitorio paso a paso
Paso 0 — El escalado extrajudicial previo
- Recordatorio automático al vencimiento (día 0)
- Llamada de seguimiento (día +7)
- Email formal de reclamación (día +15)
- Burofax o requerimiento fehaciente (día +30) ← este es el MASC
Paso 1 — Presentación de la solicitud
Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. No necesitas abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 € en la fase inicial. Las personas jurídicas pagan una cuota fija de 100 € más una variable según la cuantía reclamada.
Paso 2 — Admisión y requerimiento al deudor
Si la solicitud se admite, el Letrado de la Administración de Justicia notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar, oponerse, o no hacer nada. El silencio equivale a reconocimiento de la deuda.
Paso 3 — Según la respuesta del deudor
Si paga: el procedimiento finaliza en 1-3 meses. Si guarda silencio: título ejecutivo directo, embargo posible. Si se opone: juicio verbal u ordinario. Dato relevante: más del 80% de los monitorios finalizan sin oposición.
Cuándo tiene sentido económico activar el monitorio
Factores a favor: deuda bien documentada, importe superior a 500-600 €, cliente con capacidad patrimonial, relación comercial ya terminada.
Factores en contra: disputa real sobre el servicio, cliente en proceso concursal, coste reputacional elevado, relación comercial estratégica.
Cada día que una factura permanece en cobro dudoso aumenta el periodo medio de cobro (DSO), presiona el fondo de maniobra y puede obligar a provisionar la deuda como deterioro en la cuenta de resultados.
Ejemplo numérico: monitorio sobre una factura de 8.500 €
Factura B2B impagada de 8.500 € por servicios SaaS, vencida hace 65 días.
| Concepto | Coste estimado |
|---|---|
| Burofax/requerimiento previo (MASC) | ~25 € |
| Tasa judicial (persona jurídica) | ~185 € |
| Honorarios abogado (recomendable) | 300-600 € |
| Coste total estimado | 500-800 € |
Escenario A — Deudor paga en 20 días: recuperas 8.500 € con coste ~800 €. ROI claro. Escenario B — Silencio: título ejecutivo en 2-3 meses, embargo posible. Escenario C — Oposición: juicio verbal, 6-14 meses, evaluar si continuar.
Lo que debes tener preparado antes del impago
Contratación: contrato escrito firmado, cláusula de intereses de demora (Ley 3/2004), domicilio del cliente registrado. Entrega: albaranes firmados, confirmación de recepción por email. Facturación: facturas con todos los campos legales, envío fehaciente. Seguimiento: proceso escalado documentado con trazabilidad en CRM o ERP.
Alternativas al monitorio
Según el contexto puede interesarte el juicio verbal (hasta 15.000 € con disputa), el juicio ordinario (más de 15.000 €), el factoring para ceder facturas de inmediato, el confirming o el descuento comercial como instrumentos de financiación del circulante, o el seguro de crédito para cubrir el riesgo antes de que ocurra.
Preguntas frecuentes
¿Hay límite máximo de cuantía? No. El monitorio no tiene límite superior.
¿Puedo reclamar intereses de demora? Sí, según la Ley 3/2004 (euríbor + 8 puntos en operaciones mercantiles).
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes? El monitorio da el título ejecutivo pero no garantiza el cobro si hay insolvencia real.
¿El MASC interrumpe la prescripción? Sí, igual que la presentación de la demanda.
¿Tienes facturas acumuladas en cobro dudoso y necesitas una política de AR estructurada? Como CFO externo trabajo con startups y pymes para diseñar procesos de cobro que reduzcan el DSO y gestionen el riesgo de impago antes de llegar al juzgado. Consulta cómo puedo ayudarte.
